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Requisitos para ser reconocidos como OPIP en Colombia

La autoridad marítima de Colombia - DIMAR, hace el reconocimiento de personas naturales como oficiales de protección de instalaciones portuarias (OPIP) para personas jurídicas que presten el servicio a naves de tráfico internacional que cumplan con el Código PBIP, es decir instalaciones portuarias, que tengan una declaración de cumplimiento o estén en proceso de certificación. Dichas personas deben cumplir con lo reglamentado en el Decreto 1070/2015.

Nota. Sólo se es OPIP reconocido para la instalación portuaria mientras tenga el reconocimiento de la autoridad marítima y ejerza las tareas y responsabilidades establecidas en plan de protección y el Código PBIP para esa instalación portuaria. 

Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015). Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 2.4.6.3.5.2. Inscripción como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. Para inscribirse como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Título universitario expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Icfes.

2. Acreditar experiencia mínima de 3 años en cargos relacionados con la operación de puertos y/o gestión de la seguridad de los mismos o título de especialización o posgrado en gerencia o manejo de sistemas de gestión o en seguridad.

3. Aprobar el curso modelo OMI 3.21 en protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima, los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional.

4. Acreditar dominio del idioma inglés técnico marítimo.

5. No estar incurso en algún impedimento o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.

6. Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales y verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes relacionado con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción de dominio.

7. Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo. En el evento que el título universitario, de postgrado o especialización sea obtenido en el exterior, deberán ser homologados previamente por el Icfes o la entidad competente para ello.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 32)

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Comentarios academia. 

  • La autoridad marítima recibe certificados de instituciones que ofrecen programas de inglés reconocidos a nivel nacional o internacional. El certificado debe acreditar el dominio del idioma inglés técnico marítima.
  • Preferiblemente presentar el certificado del Curso de Ingles Técnico Marítimo de la OMI. 

 


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