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¿Cómo proteger un buque del tráfico de drogas?

¿Cómo proteger un buque del tráfico de drogas?

 Conozca la amenaza. Antes de empezar debe analizar cuál es la capacidad e intención de la amenaza.

¿Cuáles son los posibles modus operandi?

Droga ilícita que es ingresada por personas al buque. ¿Cómo? Debajo del vestuario, en el casco de seguridad, en el chaleco salvavidas, en el equipaje acompañado, en cajas de herramientas, en cajas de comida, etc. Es decir, en todo elemento en el que se pueda esconder el alijo. La droga es escondida por trabajadores portuarios infiltrados en botes salvavidas, aberturas y espacios estructurales, bodegas de carga, compartimiento cerca de la chimenea, en conductos de ventilación a lo largo de los cascos de los buques, en tanques de agua, lubricantes y combustible a bordo, en los cuartos de máquinas, en los cuartos del aire acondicionado, es decir en lugares donde no sea probable que se vaya a entrar y en donde rara vez se efectúa un registro, escondida por buzos en las entradas de agua de mar en la obra viva de buque, en el compartimiento del ancla para facilitar la entrega de drogas cuando el barco llega a su destino, o compartimientos en cubierta. La droga es lanzada en paquetes o maletines desde el muelle a la cubierta del buque, es recogida por trabajadores portuarios o tripulantes infiltrados y escondida a bordo. La droga es recogida por cómplices trabajadores portuarios en otros puertos, o la droga es entregada a tripulantes infiltrados y es escondida en los camarotes y compartimientos interiores y luego es desembarcada en otros puertos en el equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc.

Droga ilícita que es ingresada en las provisiones del buque. ¿Cómo? Escondida entre las provisiones, embebida en las provisiones, es decir en los tarros y frascos sellados, entre sacos de harinas o al interior de cualquier tipo de frutas, verduras, hortalizas, carnes o pescados. Es decir, en todo tipo de comida en el que se pueda esconder el alijo. Interviene personal de cocina infiltrado y luego es desembarcada en otros puertos en el equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc. y luego es desembarcada en otros puertos en el equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc.

En la carga suelta, carga extra dimensionada o carga general. ¿Cómo? Escondida entre la carga, embebida en la carga, es decir la droga esta mimetizada con la carga. La carga es desembarcada a la instalación portuaria en otros puertos y entregada a trasportadores para llevarla al importador, o la carga es desembarcada en otros puertos como carga de transbordo. Allí pueden sacar el alijo o continuar su ruta hasta el importador final.

En la carga contenerizada. ¿Cómo? Escondida al interior del contenedor en maletines o paquetes. Embebida con la carga, es decir la droga esta mimetizada con la carga (frutas, café, gráneles, etc.), en cargamentos de chatarra (los escáneres son incapaces de detectar cantidades más pequeñas de narcóticos cuando están ocultas en grandes volúmenes de chatarra y es difícil el uso de caninos antinarcóticos para detectar drogas en esos casos, pues los animales pueden lastimarse en el desarrollo de esa tarea), escondida en la estructura del contenedor. En contenedores refrigerados en los compartimientos de la maquinaria o en su interior escondida con la carga refrigerada. Es decir, el contenedor llega contaminado con droga al buque o es contaminado a bordo, rompiendo los sellos o gemeliando y metiendo maletines o paquetes con drogas. Los contenedores son desembarcados en la instalación portuaria en otros puertos y entregada a trasportadores para llevarla al importador. O el contenedor es desembarcado en otros puertos como carga de transbordo. Allí pueden sacar el alijo o continuar su ruta hasta el importador final.

La droga es ingresada en equipos a bordo, en extintores que se envían a recargar, balsas salvavidas que se envían a mantenimiento, equipos que se envían a reparación, etc. La droga es retirada a bordo para bajarla del buque en otros puertos como equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc. o es desembarcada en los mismos equipos.

Embarcaciones que se acoderan al buque estando atracado y es recogida por trabajadores portuarios o marinos infiltrados, escondida a bordo y luego es desembarcada en otros puertos en el equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc.

Embarcaciones que se acoderan al buque estando navegando en el canal de acceso, cerca de la costa o en alta mar y es recogida por marinos infiltrados, escondida a bordo y luego es desembarcada en otros puertos en el equipaje acompañado, bolsas de basura, elementos de trabajo, equipos, lanzada a embarcaciones que se acoderan al buque, etc.

La droga es subida a bordo por polizones, en complicidad o no de trabajadores y tripulantes infiltrados, se esconden a bordo durante la travesía y una vez llegan a puerto se lanzan al agua con la droga.

La droga es adherida al casco del buque en cilindros metálicos o colocada en tulas en el compartimiento de la pala del timón de gobierno por buzos delincuentes para ser luego retirada por buzos delincuentes en otros puertos.

¿Qué posibilidad hay que se embarquen drogas ilícitas en los buques?

Los procedimientos necesarios para evitar el ocultamiento de drogas a bordo de los buques dependen claramente del nivel y naturaleza del riesgo presente. Los transportistas necesitan evaluar dicha amenaza y determinar su vulnerabilidad.

Entre los factores que habría que tener en cuenta cabe destacar:

 los puertos de escala y las rutas que siga el buque;
 la procedencia y el destino de la carga;
 el nivel de control ejercido en las instalaciones portuarias y las unidades de guardacostas,
 el grado de control ejercido en relación con acceso al buque, y
 la vulnerabilidad de trabajadores portuarios y la tripulación a la presión ejercida por los narcotraficantes.

¿Cómo se protege el buque?

Una vez elaborada la evaluación de protección del buque donde se analizan todas las situaciones de amenaza incluido el tráfico ilícito de drogas con cada una de sus modalidades, se procede a la identificación de las medidas y procedimientos de protección para dar tratamiento los riesgos valorados e irán descritos en el plan de protección del buque. Ver numerales 8 y 9 del Código PBIP de la parte A y B. Nota. Para aprender a elaborar estos documentos debe realizar el curso OMI 3.19 OPB y/o OMI 3.20 OCPM

Código PBIP. Parte A. Numeral 1.3 Prescripciones funcionales. .1 recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima.

 El OCPM debe mantenerse informado del modus operandi y los sucesos relacionados con el tráfico de drogas de los países por donde hace transito el buque, informar los pormenores al capitán y OPB, y dar las orientaciones para proteger el buque de esta amenaza.

Las posibles medidas de protección pueden ser entre otras:

Código PBIP. Parte A. Numeral 7.2. En el nivel de protección 1, se llevarán a cabo las siguientes actividades, mediante las medidas adecuadas, en todos los buques, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección marítima:

.1 garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque.

 El OPCM debe asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque donde se incluya la amenaza del tráfico de drogas y que el plan de protección del buque se implanta y mantiene. Definir en el plan de protección del buque las tareas y responsabilidades del personal de protección y del resto de personal en relación con la protección. Para la amenaza del tráfico de drogas se deben definir las tareas y responsabilidades como la asignación de espacios a bordo, la vigilancia, las inspecciones, las requisas, auditorias, etc.
 El OPB debe implementar, mantener y supervisar las medidas y procedimiento establecidos en el plan de protección del buque para dar tratamiento a las amenazas a la protección marítima.
 Capacitar al capitán y oficiales a bordo en el curso OMI 3.19 Oficial de Protección del Buque.
 Las personas que se contraten como asesores de protección y escoltas de seguridad deben tener el curso OMI 3.19 OPB y el OMI 3.26
 Capacitar a los marinos que tengan asignadas tareas de protección en el curso OMI 3.26
 Capacitar al resto del personal del buque en el curso OMI 3.27
 El OPB debe capacitar al personal de protección del buque en las funciones, protocolos de actuación y los procedimientos relacionados con la protección del buque establecidos en el plan de protección del buque.
 El OPB debe capacitar al personal de protección del buque en la amenaza de tráfico ilícito de drogas con los diferentes modus operandi y medidas de protección para su tratamiento.
 El OCPM y el OPB deben implementar un programa para acrecentar la toma de conciencia en relación con la protección y vigilancia dirigido a todo el personal de a bordo, mediante charlas, estudio de casos, noticias de sucesos relacionados con la protección de los buques, anuncios en carteleras, comunicaciones por email, vídeos, ejercicios y prácticas de protección, entre otros.
 El capitán del buque debe tomar las medidas para prevenir el cansancio y la fatiga en el personal de protección del buque para que puedan cumplir bien con sus tareas y responsabilidades.
 En el plan de protección del buque se debe definir quien hará la supervisión del personal de protección del buque que puede estar a cargo del OPB, el oficial de guardia y por medios tecnológicos como cámaras de video vigilancia.
 El OCPM y el OPB deben realizar pruebas de vulnerabilidad al personal de protección del buque relacionadas con los diferentes modus operandi para contaminar el buque con drogas ilícitas.
 Programar y realizar periódicamente ejercicios de protección, al menos uno por trimestre como lo establece el Código PBIP. Entre los ejercicios debería realizarse los relacionados con el tráfico de drogas.
 Suministrar al personal de protección del buque las herramientas adecuadas para su labor como equipos de comunicaciones, linternas, listas de chequeo y protocolos de actuación para el caso de detectar drogas ilícitas.
 Hacer los relevos con otro personal de protección cuando se requiera que el personal de protección solicite ir al baño a atender un llamado del capitán. Los relevos solo pueden ser autorizados por el OPB, oficial de guardia o capitán.
 El OCPM debe organizar las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección para verificar que las medidas y procedimientos de protección sigan siendo eficaces para dar tratamiento a las amenazas valoradas en la evaluación de protección.
 Dejar registro escrito de todas las actividades relacionadas con la protección.
 El OPB debe realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda.

.2 controlar el acceso al buque;

 El OCPM debe elaborar el procedimiento de control de acceso al buque con su respectivo análisis de riesgo. El OPB debe darlo a conocer al personal de protección.
 El OCPM debe establecer en el PPB un marinero de portalón con funciones de protección y capacitado en el curso OMI 3.26 para controlar el acceso el buque en todos los accesos habilitados del buque.
 El OCPM debe establecer en el PPB que en puerto el capitán contrate personal de guardas de seguridad capacitados en el curso OMI 3.26 como apoyo al marinero de portalón con el fin de requisar a las personas y sus efectos personales.
 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP, debe coordinar el listado del personal de la instalación portuaria que tiene permiso para subir a bordo.
 Se deberá controlar el acceso a la escala o a la plancha de desembarco mientras el buque permanezca atracado en la instalación portuaria.
 Debe procurarse que los puntos de acceso al buque sean mínimos; lo ideal sería que el buque solo tuviera una plancha de desembarco, una rampa o una escalera de tambucho.
 Si el marinero de portalón necesita ausentarse del sitio, deberá coordinar con el oficial de guardia del buque un relevo.
 Se debe comprobar la identidad de todas las personas autorizadas que accedan a buque y dejar registro escrito en libros de control, cuantas veces lo hagan.
 Personal de la instalación portuaria y trabajadores portuarios deberán portar una identificación oficial para acceder al buque y para que las personas permanezcan a bordo sin ser interpeladas (con fotografía).
 Los marinos no deberían requisar a sus compañeros de trabajo.
 Los guardas de seguridad deben ser requisados en muelle y/o a bordo cuando suban a prestar el servicio.
 En la requisa de las personas se debería prestar atención en el vestuario si tiene abultamiento que no corresponda a su figura, es vestuario que no corresponda con el clima y si hay signos de estar nervioso. Si es sospechoso se debería llevar a un lugar privado para que se levante la ropa y si se niega se reporta a las autoridades portuarias.
 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP, debería solicitar prohibir o limitar el estacionamiento de cualquier vehículo frente al muelle de atraque, incluida e de la agencia marítima.

.3 controlar el embarco de las personas y sus efectos;

 El marinero de portalón con funciones de protección o el guarda de seguridad contratado como apoyo, debe requisar a las personas y sus efectos (equipajes acompañados y no acompañados y efectos personales), para ello se dispondrá de una mesa para que la persona deposite sus elementos para su requisa. Esta requisa se hará cuantas veces las personas suban a bordo.
 El OCPM debe establecer como política en el PPB que la requisa del equipaje acompañado incluye al capitán, oficiales, personal de la agencia marítima, la naviera, la tripulación, autoridades y todo el personal que acceda al buque.

.4 vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas;

 Dar consigna a los guardas de seguridad contratados o marinos con funciones de protección para revisar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas.
 Mantener zonas restringidas cerradas y aseguradas con candado y/o precintos de seguridad numerados. El personal de protección en sus rondas debe verificar su integridad y reportar al OPB cualquier novedad.
 Utilizar equipo de vigilancia para para supervisar las zonas restringidas.
 Se podrá autorizar el acceso de personas que no sean tripulantes a dependencias específicas del buque, pero no a zonas restringidas, cámaras de máquinas, bodegas, pañoles, etc.

.5 vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque;

 El OCPM debe establecer en el PPB que en puerto el capitán contrate personal de guardas de seguridad dotados con radio de comunicaciones y linternas, en lo posible un guarda por cada costado y otro rondero, para vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.
 Instalar reflectores de luz en los alrededores del buque para ayudar en la vigilancia.
 Atracado y en zona de fondeo mantener en las noche y horas de oscuridad encendida la iluminación en cubierta.
 Instalar un sistema de video vigilancia o contratar el servicio de video vigilancia en puerto con cámaras de seguridad por cada costado y drones para vigilar la cubierta y los alrededores de buque.
 En puerto, el OPB debe establecer consignas al personal de protección que está prohibido que embarcaciones se acoderen al buque. Las embarcaciones que se acerquen deben ser interrogadas y, si no se identifican, debe prohibírseles que sigan su marcha al lado del buque. Solo se permite aquellas que tengan permiso del capitán y hayan sido anunciadas previamente. Se debe alertar con sirenas cuando una embarcación no autorizada esté intentando acoderarse y reportar inmediatamente a guardacostas.
 Mantener cerradas y aseguradas con candado y/o precintos de seguridad numerados todas las puertas, escotillas y escotillones sobre cubierta. El personal de protección en sus rondas debe verificar su integridad y reportar al OPB cualquier novedad.
 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP, debería solicitar la vigilancia desde el costado del mar (o rio) con una patrulla marítima.
 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP debe coordinar la permanencia de un supervisor de la IP a bordo para controlar que los trabajadores portuarios permanezcan en su lugar de trabajo a bordo y aquellos que sean sorprendidos en lugares diferentes serán desembarcado y no se les permitirá su ingreso de abordo.
 Antes del zarpe el OPB deberá coordinar un registro total o parcial del buque para buscar paquetes, maletines y polizones con drogas ilícitas. Este registro puede hacerse con la propia tripulación o en coordinación con las autoridades del puerto. Para cual cualquiera de los dos casos se deberá tener un protocolo de inspección, listas de verificación, etiquetas para marcar zonas inspeccionadas, linternas y herramientas. Si hay sospecha de ocultamiento de drogas se debería considerar el uso de caninos antinarcóticos.
 A fin de garantizar la máxima efectividad, el plan de registro deber· ser practicado con regularidad para crear un nivel de confianza por parte de la tripulación y para recordarle a ésta que la óptima seguridad es asunto de todos.
 Las agencias marítimas deben propender por la realización de inspecciones subacuáticas a los cascos de los buques y en sus compartimentos; como medida preventiva antes del zarpe, haciendo las coordinaciones apropiadas con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y las autoridades competentes.
 Se deberá dar instrucciones a la tripulación para reportar inmediatamente al capitán si descubren paquetes, maletines o bultos sospechosos o carga injustificada.
 Se debe mantener una buena vigilancia desde la cubierta, para detectar burbujas, buzos, residuos flotantes (que pueden ocultar a uno o varios nadadores) o pequeñas embarcaciones.

.6 supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque; y

 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP deberá coordinar las actividades que realizará el buque en puerto y establecer las medidas de protección a cargo del buque y la instalación portuaria para supervisar cada una de esas actividades.
 En la entrega de provisiones, toma de combustible, lubricantes, agua, etc. se deberá prohibir que el personal de a bordo reciba dadivas de personal de tierra.
 El OPB debe coordinar con el OPIP la contratación de personal de guardas de seguridad en el embarque de la carga cuando esta se lleva a cabo desde barcazas al buque.
 El OPB debería coordinar con el OPIP la prueba de positivo para drogas al contenido de la toma de combustible, lubricantes y agua.
 En las rondas de seguridad del personal de protección se debe comprobar los precintos u otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida.
 En las rondas de seguridad del personal de protección se deben efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, los espacios de carga y las unidades de transporte.
 El personal de protección a cargo de la toma de provisiones debe garantizar que se comprueba la integridad del embalaje y de las provisiones del buque, evitar que se acepten provisiones para el buque sin inspección previa; evitar la manipulación indebida, evitar que se acepten provisiones para el buque que no se hayan pedido y asegurarse de que las provisiones del buque se estiban de forma segura inmediatamente.
 La instalación portuaria debería requisar las provisiones en el muelle antes del embarque, que estas coincidan con el pedido, inspeccionar que las provisiones no hayan sido manipuladas y aleatoriamente tomar una muestra y abrir el producto para verificar que esté libre de drogas.
 Cuando sea preciso, hay que abrir en la cubierta principal las redes para elevar la carga antes de bajarlas a la bodega, con el fin de inspeccionarlas, ya que es frecuente que se envuelvan las drogas e insumos o precursores en dichas redes de carga.
 Los bultos, las piezas de respeto y las provisiones deberán ser cuidadosamente examinadas cuando vayan a subir a bordo.
 Los artículos enviados a tierra para su mantenimiento, reparación, inspección o reposición, tales como los extintores de incendios, los cilindros de gas, balsas salvavidas, etc., deberán ser cuidadosamente examinados a su regreso al buque.

.7 garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

 El OPB en reunión de interfaz de protección buque-puerto con el OPIP, deberá coordinar los medios de comunicación entre al buque con la instalación portuaria, las autoridades portuarias y guardacostas.
 Las agencias marítimas deben garantizar que los buques mantengan comunicación constante por medio del canal VHF y HF con las Estaciones de Control de Tráfico y Vigilancia Marítima, de igual manera conforme a la firma del documento de la interfaz, tener presente el punto de contacto con el oficial de protección de la instalación portuaria.

Detección o sospecha de drogas a bordo.

 El OCPM debe establecer en el PPB el protocolo a seguir en el caso de detectar o sospechar que hay drogas a bordo del buque. En este protocolo se debe aislar la zona del hallazgo, dar aviso a las autoridades de policía, dejar registro fotográfico y el OPB debe elaborar el informe del suceso de protección a la autoridad designada de estado bandera con aprobación del capitán.
 Las agencias marítimas deberán notificar a los buques la obligación que tienen de informar a la autoridad marítima local, en el menor tiempo posible la ocurrencia de cualquier acto delictivo (suceso de protección marítima) antes de salir de la jurisdicción.

Referencias:

Circulares OMI sobre protección marítima.

Resolución 2 de la conferencia (adoptada el 12 de diciembre de 2002). Adopción del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

Resolución A.985(24) de febrero de 2006 y Resolución A.872(20) de noviembre de 1997, Directrices para la Prevención y Supresión del Contrabando de Drogas, Sustancias Psicotrópicas y Productos Químicos Precursores en Buques Dedicados al Transporte Marítimo Internacional

Circular DIMAR No. CR-20180019. 11/12/2018. Incremento Contaminación Narcóticos Buques de Tráfico Internacional.

 


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